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Protocolo · Respuesta penal urgente

Protocolo Crisis 36 horas: respuesta penal urgente para empresas y ejecutivos

Las primeras treinta y seis horas tras un allanamiento, una incautación, una detención o una citación urgente del Ministerio Público determinan estructuralmente el desarrollo del proceso penal subsiguiente. En ese intervalo se preserva o se pierde prueba; se ordenan o se desordenan declaraciones; se anticipan o se ignoran cautelares; se contiene o se amplifica el daño reputacional.

El protocolo Crisis 36 horas de Ríos & Ríos Asociados está diseñado para movilizar, dentro de ese plazo, un equipo técnico de respuesta integral que asume la defensa, controla el escenario y formula la primera tesis jurídica de contención. La activación opera veinticuatro horas al día, en Iquique y en todo el territorio nacional.

I

¿Cuándo activar el protocolo?

Corresponde activación inmediata del protocolo Crisis 36 horas en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • AllanamientoEntrada y registro de una empresa, oficina, vivienda o vehículo, ordenado por el Juzgado de Garantía o por la Fiscalía en hipótesis de flagrancia.
  • IncautaciónDe documentos físicos o equipos electrónicos en una diligencia investigativa.
  • DetenciónDe un ejecutivo, profesional o particular por delito penal económico, funcionario o de cualquier otra naturaleza.
  • FormalizaciónNotificación inminente o citación a declarar como imputado.
  • Congelamiento UAFCongelamiento administrativo de cuentas u operaciones por parte de la Unidad de Análisis Financiero.
  • Investigación administrativaInicio de procedimiento con derivación penal previsible: SII, Aduanas, CMF o Contraloría.
  • Filtración mediáticaFuga de información que comprometa una situación jurídica preexistente.
  • Citación urgenteComparecencia inmediata ante el Ministerio Público sin tiempo razonable de preparación.
II

¿Qué hace el equipo en las primeras 36 horas?

  1. Primera hora

    Contacto inicial y contención

    Contacto telefónico inicial; identificación del afectado, del lugar del hecho y de la entidad investigadora; instrucciones inmediatas de comportamiento (derecho a guardar silencio, derecho a defensor, preservación de evidencia, no destrucción de soportes).

  2. Primeras 6 horas

    Despliegue presencial

    Acceso al imputado detenido. Examen preliminar de la orden judicial o de la actuación de la Fiscalía. Identificación de los funcionarios intervinientes y de los registros levantados, cuando la oportunidad procesal lo permita.

  3. Primeras 12 horas

    Reconstrucción y aseguramiento

    Reconstrucción documental del hecho; entrevista a testigos relevantes; registro audiovisual de la diligencia cuando corresponda; aseguramiento de soportes digitales no incautados; comunicación con el directorio o el órgano de administración.

  4. Primeras 24 horas

    Tesis jurídica de contención

    Diseño de la primera tesis jurídica de contención; preparación de la audiencia de control de detención cuando proceda; coordinación con peritos de confianza (informático forense, contable, financiero); comunicación con áreas conexas (relaciones públicas, cumplimiento, RR.HH.) siempre bajo control jurídico.

  5. Hora 36

    Informe ejecutivo de contingencia

    Entrega al cliente, en formato escrito, de: descripción del hecho, marco jurídico aplicable, riesgos identificados, hipótesis defensivas en construcción, hoja de ruta procesal de los siguientes treinta días y propuesta de honorarios para la asunción del mandato completo.

III

Errores frecuentes que el protocolo previene

Los antecedentes y de la práctica en materia penal económica, observamos con regularidad los siguientes errores en las primeras horas, todos ellos prevenibles mediante activación oportuna del protocolo:

  1. Declaraciones autoincriminatorias prestadas sin asistencia técnica.
  2. Entrega voluntaria de documentación no requerida formalmente.
  3. Destrucción o modificación de soportes documentales o digitales —constitutiva de obstrucción a la justicia—.
  4. Omisión de objeción a actuaciones jurídicamente cuestionables (alcance de la orden, identificación de los funcionarios, cadena de custodia).
  5. Comunicaciones internas indiscriminadas que comprometen el privilegio profesional.
  6. Declaraciones públicas o respuestas mediáticas precipitadas, sin coordinación con la estrategia jurídica.
IV

Cobertura y operación

El protocolo opera veinticuatro horas al día, los siete días de la semana. La activación se efectúa por vía telefónica directa al número de emergencia institucional +56 9 5219 5001.

La cobertura comprende Iquique y la macrozona norte con respuesta presencial, y todo el territorio nacional con respuesta remota inmediata y despliegue presencial en plazos razonables según ubicación.

V

Preguntas frecuentes

  • La activación inicial y el contacto telefónico de emergencia son gratuitos. La asunción posterior del mandato profesional se documenta mediante propuesta honoraria específica, que se entrega como parte del informe ejecutivo de las treinta y seis horas. En ningún caso la urgencia condiciona la calidad técnica ni la transparencia de la relación honoraria.

  • Sí. La activación puede efectuarla un familiar, un colega, un órgano de administración o cualquier persona con interés legítimo, además de que la asunción formal del mandato se documente con el imputado o con la entidad representada conforme a las reglas generales del mandato y del secreto profesional.

  • Sí, en forma específicamente diseñada para ello. La línea de emergencia opera continuamente y nuestro equipo está configurado para responder fuera del horario hábil, en fines de semana y días festivos, dado que las situaciones críticas en materia penal económica no observan calendario.

  • La activación del protocolo no obliga a continuar con el mandato. En caso de que el diagnóstico inicial concluya que la situación no requiere intervención técnica prolongada, entregamos el informe ejecutivo con esa conclusión y cierre del asunto, sin compromiso ulterior.

  • La intervención queda amparada por el secreto profesional desde el primer contacto, en los términos del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile y de las normas aplicables al ejercicio profesional.

VI

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