Defensa penal económica para empresas, ejecutivos y profesionales.
En penal económico, las primeras horas definen la causa. Después, el expediente ya escribió su versión. Defendemos a empresas, directorios y ejecutivos investigados por delitos económicos, tributarios, aduaneros, societarios y de mercado de valores — con la perspectiva de quien dirigió investigaciones de este tipo durante veintiún años.
Sede en Iquique. Cobertura nacional. Cada causa se sostiene en dos pilares: dominio operativo de la lógica del Ministerio Público y una metodología forense verificable, fase a fase.
¿Qué es el derecho penal económico?
Es la frontera donde la decisión empresarial pasa a ser conducta punible. Sus figuras viven dispersas en distintos cuerpos normativos: el Código Penal, el Código Tributario en sus artículos 97 y siguientes, la Ordenanza General de Aduanas, la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, la Ley N° 19.913 sobre Lavado y Blanqueo de Activos, la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, y la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
La dificultad no está en la dogmática. Está en la prueba. Peritajes contables masivos, evidencia digital incautada, cooperación internacional, levantamiento del secreto bancario, diligencias intrusivas. Defender bien exige tres cosas a la vez: análisis jurídico riguroso, comprensión de la operación económica subyacente y dominio del protocolo probatorio.
Materias en las que intervenimos
Defendemos, entre otras, las siguientes figuras:
- Delitos tributarios. Tipificados en el artículo 97 N° 4 del Código Tributario — declaración maliciosa, facturas ideológicamente falsas, perjuicio fiscal — y en sus N° 5, 8, 9 y 10.
- Delitos aduaneros. Contrabando, fraude aduanero y figuras conexas de la Ordenanza General de Aduanas. Conocimiento operativo de la Zona Franca de Iquique.
- Delitos societarios y de mercado. Administración desleal, uso indebido de información privilegiada, manipulación bursátil y demás figuras de la Ley N° 18.045 y de la Ley N° 18.046.
- Delitos patrimoniales calificados. Estafas, apropiaciones indebidas, administración fraudulenta, en sus modalidades agravadas conforme a la Ley N° 21.595.
- Delitos concursales. Hipótesis de los artículos 463 y siguientes del Código Penal, en relación con la Ley N° 20.720.
- Delitos cambiarios. Operaciones financieras irregulares y figuras conexas.
Cómo intervenimos. Cinco fases verificables.
- Diagnóstico. Reconstruimos el expediente completo: carpeta investigativa, evidencia documental, peritajes, declaraciones, diligencias. Identificamos qué está acreditado, qué no, dónde hay contradicciones y dónde están los riesgos procesales reales.
- Teoría del caso. Construimos la tesis defensiva sobre lo que está probado. Lo que es indicio queda nombrado como tal. Cada paso siguiente se decide desde esa línea.
- Diligencias autónomas. Pericia contable, informática y financiera independientes. Prueba documental propia. Entrevista a testigos. Requerimientos al Ministerio Público cuando corresponda.
- Salida procesal. Evaluamos cada vía con cifras: archivo provisional, principio de oportunidad, suspensión condicional, acuerdo reparatorio, procedimiento abreviado o juicio oral. Decidimos con usted, no por usted.
- Recursiva. Si la sentencia es desfavorable, recurso de nulidad. Cuando proceda, recursos extraordinarios — sobre causales sustantivamente fundadas, no por reflejo.
Por qué Ríos & Ríos Asociados
El titular del despacho, Eduardo David Ríos Briones, fue Fiscal del Ministerio Público durante veintiún años en la Región de Tarapacá. Dirigió investigaciones por fraude tributario, delitos aduaneros, lavado de activos y fraudes corporativos de alta complejidad. Certificado internacionalmente por el Consejo de Europa, la OEA e Interpol en ciberdelincuencia y lavado de activos.
La ventaja no es retórica. Es operativa. Conocer desde dentro los protocolos del Ministerio Público, su jerarquía de decisión y los criterios fácticos con que se construyen las acusaciones cambia la conversación. Nos permite anticipar la siguiente línea fiscal antes de que ocurra.
Operamos bajo el protocolo Crisis 36 horas. Respuesta especializada en las primeras treinta y seis horas siguientes a la notificación — plazo crítico en penal económico.
Cobertura territorial
Sede en Iquique. Defensa en todo Chile. Presencia activa en los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y Juzgados de Garantía de Iquique, Pozo Almonte, Alto Hospicio, Calama, Antofagasta, Arica y Santiago.
Preguntas frecuentes
Desde la primera notificación. Una citación, un allanamiento, una incautación, una formalización inminente. En penal económico, las primeras horas definen el caso: preservar prueba, ordenar documentación societaria y evitar declaraciones perjudiciales empieza ahí.
Sí, cuando no hay conflicto de interés. Cuando lo hay — por ejemplo, si el modelo de prevención del delito de la empresa imputa internamente al ejecutivo — corresponde defensa separada con coordinación estratégica entre ambas.
Una reforma estructural. Publicada en agosto de 2023, reordenó el régimen de delitos económicos y ambientales, los clasificó por categorías, endureció el régimen de penas privativas de libertad y patrimoniales, y amplió el catálogo de delitos base de la responsabilidad penal corporativa. Toda defensa actual debe leerse a su luz.
Sí. El artículo 97 del Código Tributario y sus figuras conexas son área nuclear del despacho. Operamos articuladamente con peritos contables, tributaristas y, cuando procede, en paralelo con la defensa administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos.
Contrato escrito de prestación de servicios profesionales: alcance, etapas, hitos de pago, revisión. La consulta inicial diagnóstica es gratuita y Reserva absoluta amparada por el secreto profesional.