Servicio 04 Ley 20.393
Servicio · Compliance corporativo

Compliance corporativo y modelo de prevención del delito (Ley N° 20.393)

La Ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableció un régimen de imputación corporativa que ha sido objeto de sucesivas ampliaciones, particularmente con las reformas de la Ley N° 21.121, la Ley N° 21.227 y, sustancialmente, la Ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.

En Ríos & Ríos Asociados acompañamos a empresas, holdings y entidades reguladas en tres dimensiones: el diseño del modelo de prevención del delito conforme al artículo 4° de la Ley N° 20.393; la auditoría y actualización de modelos preexistentes; y la defensa corporativa en sede penal cuando la empresa se ve imputada. Nuestra metodología combina el conocimiento de las exigencias del Ministerio Público con la práctica internacional en compliance.

I

Qué es el modelo de prevención del delito

El modelo de prevención del delito es el sistema interno de identificación, evaluación, mitigación y control de riesgos penales que una persona jurídica implementa para prevenir la comisión de los delitos contemplados en el catálogo de la Ley N° 20.393. Su existencia, idoneidad y efectividad pueden eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa, conforme al artículo 3° y al artículo 6° de la citada ley.

Tras la reforma de la Ley N° 21.595, el catálogo de delitos base se amplió significativamente, incorporando, entre otros, una multiplicidad de figuras económicas, ambientales, tributarias y societarias. la actualización de los modelos vigentes constituye una urgencia jurídica concreta para las empresas que operan en sectores sensibles.

II

El catálogo —en su redacción vigente tras las reformas referidas— comprende, entre otros, delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho a funcionario público nacional y extranjero, receptación, negociación incompatible, administración desleal, apropiación indebida, contaminación de aguas, una pluralidad de delitos económicos sistematizados por la Ley N° 21.595, y figuras tributarias y ambientales.

El catálogo se ha modificado sucesivamente; corresponde verificar su redacción vigente al momento de la imputación o de la auditoría del modelo.

III

Elementos exigibles al modelo de prevención

Del artículo 4° de la Ley N° 20.393 se extraen los componentes mínimos exigibles a todo modelo idóneo:

  • a) Designación del encargado de prevenciónFuncionario con autonomía respecto de la administración, recursos suficientes y permanencia. Su designación, sus facultades y su régimen de reporte deben constar formalmente.
  • b) Medios y facultades del encargadoAcceso a información, capacidad de auditoría, comunicación directa con el directorio y autonomía presupuestaria.
  • c) Sistema de prevenciónIdentificación de actividades de riesgo, protocolos, reglas y procedimientos específicos; mecanismos de denuncia interna; sistema disciplinario; y procedimientos de supervisión y control.
  • d) Supervisión del modeloAuditorías periódicas, métricas de cumplimiento, registros documentados y certificación cuando proceda.
  • e) Difusión y capacitaciónComunicación a los integrantes de la organización y capacitación periódica documentada.
IV

Cómo intervenimos

  1. Auditoría diagnóstica. Examen del modelo vigente, de sus protocolos, de su matriz de riesgos, de los registros de capacitaciones, de las actas del encargado de prevención y de los reportes al directorio. Resultado: informe técnico con identificación de brechas y riesgos.
  2. Rediseño o construcción. Cuando el diagnóstico revela brechas estructurales, formulamos un modelo desde su base, con matriz de riesgos por proceso, protocolos específicos para cada actividad de riesgo, sistema de denuncia confidencial y mecanismos de investigación interna.
  3. Actualización ante reformas legales. Incorporación de los nuevos delitos base introducidos por la Ley N° 21.595 y por modificaciones posteriores, así como adaptación de los protocolos al régimen actualizado.
  4. Capacitación. Programa de capacitación corporativa por niveles (directorio, alta administración, mandos medios, fuerza laboral), con registro de asistencia y verificación de comprensión.
  5. Investigaciones internas. Conducción de investigaciones internas con resguardo de prueba, entrevistas estructuradas, informe ejecutivo y propuesta de medidas correctivas y disciplinarias.
  6. Defensa corporativa en sede penal. Cuando la empresa es imputada, articulamos la defensa sobre tres ejes: acreditación de la existencia e idoneidad del modelo al momento del hecho; demostración del cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión; y gestión estratégica del eventual antagonismo con la defensa individual del ejecutivo imputado.
V

Sectores de mayor exposición

Más allá del carácter transversal de la Ley N° 20.393, observamos exposición reforzada en los siguientes sectores: minería; servicios portuarios y logística; intermediación financiera y casas de cambio; construcción y contratación pública; salud y prestadores institucionales; sector pesquero; e industria del juego y casinos.

La proximidad geográfica del despacho con la Zona Franca de Iquique y con las operaciones minero-portuarias de la macrozona norte confiere una ventaja operativa concreta en estas materias.

VI

Preguntas frecuentes

  • La Ley N° 20.393 no impone la implementación del modelo, pero su existencia, idoneidad y efectividad operan como causal de exención o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En consecuencia, su ausencia o deficiencia configura un riesgo jurídico relevante para toda empresa expuesta a los delitos del catálogo.

  • Tras la entrada en vigor de la Ley N° 21.595, todo modelo anterior requiere revisión exhaustiva, dada la sustancial ampliación del catálogo de delitos base y los cambios sistémicos En penas y comiso. Además. corresponde actualización cuando la empresa modifica su giro, ingresa a nuevos mercados, adquiere otras compañías o experimenta cambios significativos en su estructura.

  • Debe tratarse de un funcionario con autonomía respecto de la administración y con recursos para el ejercicio de sus funciones. En empresas medianas y pequeñas la Ley admite que la función sea asumida por el controlador o por el directorio, con resguardo de la autonomía funcional.

  • La defensa corporativa exige demostrar no sólo la existencia formal del modelo, sino su idoneidad y efectividad operativa al momento del hecho imputado. Un modelo meramente documental, sin implementación verificable, no satisface el estándar y no opera, en consecuencia, como exención.

  • La conducción técnica de la investigación interna es crítica. Una investigación negligente puede generar prueba autoincriminatoria, comprometer privilegios, exponer a la empresa a sanciones laborales o civiles y deteriorar su posición defensiva. Por ello recomendamos siempre que las investigaciones internas sean conducidas por equipo externo especializado, bajo protocolo de resguardo de prueba y de protección del privilegio profesional.

VII

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